Ley 1/2005 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Sistema agroalimentario: El conjunto de los sectores productivos agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como de los sectores dedicados a la transformación y comercialización de esos productos.
b) Organización interprofesional agroalimentaria andaluza: ente de naturaleza jurídico-privada legalmente constituido, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra por organizaciones representativas de la producción, de la transformación, de la distribución y/o comercialización agroalimentaria y cuenta con una significativa implantación en Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
c) Grado de implantación: porcentaje de operadores en las distintas ramas profesionales, de productores, transformadores y comercializadores, de cada sector o producto, con voluntad de constituir una organización interprofesional.
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