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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 1/2005 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas.

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas se constituirán con las siguientes finalidades:

a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de mercados.

b) Mejorar la calidad de los productos y dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, de forma que se asegure la trazabilidad de los productos desde la fase de producción hasta el consumidor final.

c) Mejorar la difusión, promoción y defensa de las producciones agroalimentarias.

d) Adoptar acciones que permitan una mejor orientación de los productos agroalimentarios a las necesidades del mercado.

e) Promover los contratos-tipo de productos agroalimentarios compatibles con la normativa comunitaria y con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios.

2. Junto con las anteriores finalidades, en los estatutos de la organización podrán establecerse otras, como:

a) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores.

b) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.

c) Promover programas de investigación y desarrollo que mejoren la incorporación de la tecnología tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados.

d) Elaborar estudios, informes y estadísticas sobre su sector.