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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 1/2005 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Libros obligatorios.

Sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales que regulan los distintos tipos de organizaciones, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas deberán llevar los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Miembros, que contendrá los datos referentes a:

1 Miembros que integran la organización interprofesional agroalimentaria andaluza.

2. Fechas de adhesión y retirada.

3. Rama profesional en que se encuadran.

4. Acreditación de la representatividad, debidamente actualizada, conforme a los criterios de baremación que se establezcan reglamentariamente.

b) El Libro de Acuerdos registrará los acuerdos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley con expresión del respaldo obtenido por cada acuerdo medido en tanto por cien de productores y operadores y de producciones afectadas.