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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 1/2005 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Grado de implantación significativo en Andalucía.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con una significativa implantación en Andalucía cuando acredite representar, para un determinado sector o producto y en la forma que se determine reglamentariamente, al menos al 25% de los productores u operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo al 35% de las cantidades producidas, transformadas, distribuidas y/o comercializadas, en su caso.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a efectos de reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria, el porcentaje mínimo de representación de los productores u operadores podrá reducirse cuando se justifique que, en un determinado sector o producto de la rama profesional, entre todas las organizaciones representativas reconocidas existentes, en el correspondiente ámbito territorial, no alcancen ese mínimo y sean, a su vez, partícipes de la organización interprofesional para la cual se solicita el reconocimiento.

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