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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León.

Ley 1/2005 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Diplomado en Logopedia de acuerdo con el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, o título equivalente homologado, así como aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, previa la correspondiente habilitación.