Ley 1/2005 Art. 4
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.