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Ley 2/2005 · Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.

Ley 2/2005 Art. 3

Disposiciones Generales

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Derecho de colegiación.

Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León quienes en nuestra Comunidad posean la titulación de Diplomado en Educación Social de acuerdo con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, o título equivalente homologado, así como aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, previa la correspondiente habilitación.