Ley 2/2005 Art. 4
Disposiciones Generales
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
La previa incorporación al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.