Real Decreto 2319/2004 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Otros aspectos técnicos.
De conformidad con el artículo V del Convenio (CSC), los contenedores-cisternas o cajas móviles cisternas de mercancías peligrosas, diferentes de las cisternas portátiles construidas según las recomendaciones de la ONU y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) deberán, además de cumplir las pruebas establecidas en el mencionado convenio para el modelo o tipo de contenedor o unidad en concreto, pasar satisfactoriamente las pruebas de resistencia especificadas en el anexo IV de este real decreto, sin perjuicio de las modificaciones a las pruebas citadas o exigencias diferentes que los acuerdos internacionales ADR, RID e IMDG exijan en todo momento para las unidades que transporten mercancías peligrosas.