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Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Ley 1/2004 Art. 16

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Personal.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía contará con el personal administrativo que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El personal del Consejo Audiovisual de Andalucía podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación aplicable.