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Ley 1/2004 · Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Ley 1/2004 Art. 17

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Recursos económicos.

La financiación del Consejo Audiovisual de Andalucía se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones que le sean concedidas.

c) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.

d) Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.

e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.

f) Cualesquiera otros que pudiera recibir en base a la normativa que le sea de aplicación.