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Real Decreto 424/2005 · Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Real Decreto 424/2005 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Objeto del Registro de operadores.

1. El Registro de operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas tiene carácter administrativo, es de ámbito estatal, depende de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y su llevanza corresponderá, en los términos establecidos por este reglamento, al órgano que determinen las normas reguladoras de dicha Comisión.

2. El Registro de operadores (...) tiene por objeto la inscripción de las personas físicas o jurídicas que hayan realizado la notificación prevista en el artículo 5, de la red o servicio de comunicaciones electrónicas que pretenda explotar o prestar, de las condiciones aplicables al ejercicio de su actividad y de sus modificaciones.

3. La inscripción en el Registro de operadores tendrá carácter declarativo.