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Real Decreto 424/2005 · Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Real Decreto 424/2005 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Acceso al registro y expedición de certificaciones.

1. El Registro de operadores será público. Los asientos registrales contenidos en él serán de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo solicite.

Podrá también accederse a la consulta directa de los archivos y libros registrales. A estos efectos, el encargado del registro facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios informáticos instalados en la oficina del registro y, en su caso, a través de la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de operadores y demás actos inscritos. Las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales. La expedición de certificaciones a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas correspondiente con arreglo a lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en sus normas de desarrollo.