Ley 3/2005 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en las peculiaridades específicas del mismo.