Ley 3/2005 Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Medidas de carácter provisional.
El órgano competente para resolver el procedimiento podrá acordar motivadamente, como medida de carácter provisional, la suspensión de empleo y sueldo con los efectos previstos en la legislación en materia de función pública, así como de cualquier autorización de libramientos a quienes estén incursos en un procedimiento sancionador por infracción de lo establecido en la presente Ley.