Ley 4/2004 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Legislación aplicable.
El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se rige por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen y, en lo no previsto en ellas, por el resto de la normativa autonómica y demás legislación aplicable en la materia.