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Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley 4/2004 Art. 22

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Financiación.

Los recursos económicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.