Orden APA/1589/2005 Art. 2
Artículo 2. Buques autorizados.
1. Se considerarán incluidos en el presente plan de pesca los buques que se relacionan en el anexo de la presente Orden.
2. Los armadores de los buques autorizados que pretendan acogerse al presente plan de pesca deberán comunicar el inicio de su actividad a la Secretaría General de Pesca Marítima al comienzo de cada temporada.