Orden APA/1589/2005 Art. 3
Artículo 3. Fondos autorizados.
La actividad pesquera regulada en esta disposición deberá ser realizada en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, en la zona definida en el artículo 2.
Artículo 3. Fondos autorizados.
La actividad pesquera regulada en esta disposición deberá ser realizada en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, en la zona definida en el artículo 2.