Orden APA/1589/2005 Art. 4
Artículo 4. Periodo autorizado de pesca.
La época autorizada para la pesca será la comprendida entre los días 1 de junio y 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada año.
Artículo 4. Periodo autorizado de pesca.
La época autorizada para la pesca será la comprendida entre los días 1 de junio y 15 de septiembre, ambos incluidos, de cada año.