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Ley 4/2005 · Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears.

Ley 4/2005 Art. 34

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Entidades privadas y sociales.

1. Los centros de titularidad privada se pueden integrar en la red pública de atención a las drogodependencias y otras adicciones a través de convenios, conciertos y otras maneras previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecuen a los objetivos y a la programación establecida en el Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears.

2. Todos los centros y servicios de atención a drogodependencias y trastornos adictivos gestionados por entidades privadas, asociaciones o particulares que suscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de las administraciones públicas de las Illes Balears, han de actuar coordinadamente con el órgano administrativo responsable del Plan de actuaciones sobre drogodependencias de las Illes Balears.