Ley 4/2005 Art. 35
Sección 3
Artículo 35. Registro de entidades, centros y servicios.
La consejería competente en materia sanitaria ha de crear un registro unificado de entidades, centros y servicios dedicados a la investigación y a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones y a la asistencia y a la incorporación social de los afectados.