Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Ley 8/2006 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local.
1. Los servicios de transporte urbano e interurbano regular de viajeros se coordinarán de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del transporte urbano de La Rioja con el mayor respeto a los acuerdos adoptados por las corporaciones locales implicadas en cada caso.
2. Las estaciones de servicio se establecerán por los Ayuntamientos en ejercicio de sus competencias y de acuerdo a los principios y objetivos que inspiran la presente Ley.