Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Ley 8/2006 Art. 6
Sección 1
Artículo 6. Planes de Movilidad. Definición.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Administraciones competentes podrán elaborar y aprobar Planes de Movilidad para planificar el conjunto de servicios de transporte en áreas urbanas o zonas en las que se considere necesario garantizar una oferta adecuada de transporte mediante la integración y coordinación de servicios de transporte. El contenido y tramitación de dichos Planes serán los previstos en los artículos siguientes.