Real Decreto 1333/2006 Art. 4
Artículo 4. Registro de especímenes CITES intervenidos.
1. El Registro de especímenes CITES intervenidos, de naturaleza administrativa y carácter público, dependerá de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. El Registro incluirá, por un lado, los especímenes intervenidos por estar incursos en infracción administrativa, delito de contrabando y, por otro lado, relacionará los especímenes CITES decomisados por sentencia judicial firme o por resolución de expediente administrativo por infracción administrativa de contrabando.
2. Dichos especímenes serán identificados y tasados pericialmente, a instancias de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Su valoración se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
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