Real Decreto 1333/2006 Art. 3
Artículo 3. Competencias administrativas relativas a la facultad de disposición de especímenes CITES en Centros de Rescate.
1. Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de manera general y previa consulta a la Autoridad Científica CITES, disponer de los especímenes CITES confiscados en las condiciones que juzgue convenientes de acuerdo con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES y Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
En particular, desarrollará las siguientes funciones:
a) Determinar, previa consulta a la Autoridad Científica CITES qué Centros de Rescate CITES son adecuados para el depósito de los especímenes de animales y plantas vivos intervenidos de acuerdo con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES y del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
b) Designar el centro donde se situará el espécimen de animal o planta vivo decomisado una vez dictada resolución firme en vía administrativa o judicial confirmatoria de la sanción en materia de contrabando.
c) Gestionar o procurar la creación de Centros de Rescate CITES caso de no existir o no ser suficientes o adecuados los existentes.
d) Autorizar y designar los Centros de Rescate CITES habilitados para el depósito de especímenes vivos.
Las funciones señaladas podrán ser realizadas en coordinación con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en colaboración con las comunidades autónomas.
2. Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales determinar el Centro de Rescate CITES de entre los propuestos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para el alojamiento y cuidado de animales o plantas vivos CITES que se hallen sometidos a su vigilancia y control desde el momento de su introducción y hasta que se les haya otorgado un régimen aduanero, así como los que resulten de aprehensiones afectas a los correspondientes procedimientos administrativos de contrabando.
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