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Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Ley 22/2005 Art. 36

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Obligaciones generales de los sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.

1. Los diversos sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual deben respetar los principios, los derechos y las libertades establecidos por la normativa comunitaria, la Constitución española y el Estatuto de autonomía.

2. La prestación del servicio de televisión y de radio está sujeta al cumplimiento de las obligaciones sobre los contenidos de la programación televisiva y radiofónica establecidos por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.

3. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual tienen el deber de transparencia con relación a todos los aspectos de su actividad que son relevantes para la libertad de comunicación y el pluralismo.

4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual regulados por el presente título pueden difundir contenidos, además de los publicitarios, por encargo de las administraciones públicas. Los contenidos objeto de contrato deben orientarse en todos los casos al cumplimiento de los principios del servicio público audiovisual que determina la presente ley. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, la responsabilidad editorial de estos contenidos también corresponde al ente público contratante.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2012-02-28