Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 37
CAPÍTULO I
Artículo 37. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual.
1. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual incluida dentro del ámbito de aplicación de la presente ley queda sujeta a ordenación administrativa por razón de su incidencia potencial sobre la libertad de comunicación pública, el pluralismo, los intereses generales de la audiencia y los demás principios y libertades relacionados con la formación de la opinión pública.
2. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual queda sometida a:
a) Un régimen de licencia en el caso de servicios de comunicación audiovisual que se prestan mediante el uso del espectro radioeléctrico.
b) Un régimen de comunicación previa en el caso de servicios de comunicación audiovisual que se prestan mediante tecnologías diferentes del uso del espectro radioeléctrico.
3. Los demás sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual están sujetos al régimen jurídico que determina la normativa sobre telecomunicaciones. Sin embargo, los contenidos que transmiten deben respetar las disposiciones establecidas por la presente ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05