Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 43
CAPÍTULO II
Artículo 43. Operadores con posición de dominio o influencia dominante.
1. Se entiende que existe una posición de influencia dominante cuando un prestador de servicios de comunicación audiovisual controla un servicio de televisión o de radio, o más de uno, que totaliza más de un 25 % de la oferta en el área de difusión en que sus servicios de comunicación audiovisual son accesibles al público.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña puede basarse en un porcentaje inferior al que establece el apartado 1 como criterio para determinar la existencia de una posición de influencia dominante en una determinada área de difusión o en uno de los mercados conexos, extremo este que debe motivarse adecuadamente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05