Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 44
CAPÍTULO II
Artículo 44. Definición de mercados relevantes y revisión de los límites y criterios de garantía del pluralismo.
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña define, mediante una instrucción general, los mercados de relevancia relativos al sector de la comunicación audiovisual y al ámbito geográfico de ellos, cuyas características pueden justificar la imposibilidad de iniciar la prestación de servicios de comunicación audiovisual o, si procede, la adopción de condiciones para su otorgamiento o de medidas correctoras.
2. Cada dos años el Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene que adecuar los límites y los criterios establecidos por el artículo 43 a la evolución económica y tecnológica del sector de la comunicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05