Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 45
CAPÍTULO II
Artículo 45. Transparencia.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el régimen de licencia o de comunicación previa establecido por la presente ley, el prestador de servicios de comunicación audiovisual queda obligado a permitir el acceso por medios electrónicos tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) El nombre o la denominación social, el nombre del representante legal y de sus accionistas.
b) El nombre del responsable editorial.
c) Los datos relativos al título habilitante y los identificadores del órgano competente encargado de la supervisión.
d) La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietario.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05