Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 60
CAPÍTULO IV
Artículo 60. Sujeción a comunicación previa.
1. La prestación de los servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas al espectro radioeléctrico se somete a un régimen de comunicación previa al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
2. Cualquier cambio sustancial que pretenda introducirse en la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1 debe comunicarse al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05