Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 61
CAPÍTULO IV
Artículo 61. Comunicación previa.
1. La comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual se realiza mediante una declaración formal. Esta declaración debe contener los datos relacionados con el desarrollo de la prestación del servicio establecidos por el artículo 60, los cuales deben ser debidamente acreditados.
2. La declaración a que hace referencia el apartado 1 debe inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual como requisito para el inicio de la actividad. Puede iniciarse la prestación del servicio si en el plazo de un mes, después de la comunicación, la autoridad audiovisual no se pronuncia en contra.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-02-05