Ley 12/2005 Art. 2
Artículo 2.
Los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recibirán con carácter vitalicio las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen.
Artículo 2.
Los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recibirán con carácter vitalicio las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen.