Ley 12/2005 Art. 3
Artículo 3.
Los ex Presidentes en sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán gozar del apoyo de los servicios que la Junta tenga establecidos, como la Oficina de la Junta en Madrid y Bruselas, así como otras de similar naturaleza que existan o puedan establecerse en un futuro.