Orden EHA/1199/2006 Art. 2
Artículo 2. Límite al endeudamiento de las IIC de Inversión Libre.
A los efectos de cumplir el límite de endeudamiento establecido en el apartado h) del artículo 43 del Reglamento, las IIC de Inversión Libre realizarán el cómputo teniendo en cuenta todos los fondos recibidos en efectivo por la institución, sin considerar la cesión temporal de activos, la financiación recibida mediante operaciones simultáneas ni la financiación por venta de valores recibidos en préstamo.