Ley 15/2005 · Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Ley 15/2005 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La ordenación establecida por la presente Ley será de aplicación a los artesanos y artesanas individuales, empresas, asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los productos artesanos.
2. Se excluyen de la presente Ley los productos agroalimentarios objeto de producción, elaboración o transformación artesana, que estarán sujetos a su normativa específica.
Änderungsgeschichte
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