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Ley 15/2005 · Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Ley 15/2005 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Definición de artesanía.

Se considera artesanía, a los efectos de la presente Ley, la actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción, transformación y restauración de productos, mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado. Esta actividad estará basada en el dominio o conocimiento de técnicas tradicionales o especiales en la selección y tratamiento de materias primas o en el sentido estético de su combinación y tendrá como resultado final un producto individualizado, no susceptible de producción totalmente mecanizada, para su comercialización.