Real Decreto 1608/2005 Art. 122
CAPÍTULO IV
Artículo 122. Nombramientos.
1) Los nombramientos deberán efectuarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2) Las resoluciones de nombramientos de libre designación se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.