Real Decreto 1608/2005 Art. 123
CAPÍTULO IV
Artículo 123. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Artículo 123. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.