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Real Decreto 1608/2005 · Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Real Decreto 1608/2005 Art. 158

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 158. Sanciones.

1) No podrá imponerse sanción por la comisión de falta muy grave o grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el Capítulo VI del presente Título.

2) Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado regulado en el artículo 170 de este Reglamento.