Real Decreto 1608/2005 Art. 159
CAPÍTULO IV
Artículo 159. Clases de sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer a los letrados o letradas de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 3.000 euros.
c) Suspensión de empleo y sueldo.
d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
e) Separación del servicio.
f) Cese en el puesto de trabajo.
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