Real Decreto 1608/2005 Art. 171
Sección 2
Artículo 171. Transformación de las actuaciones.
Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el Secretario o la Secretaria de Gobierno o el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial ordenará la incoación del correspondiente expediente disciplinario, acordando el nombramiento de Instructor o Instructora.
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