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Ley Foral 17/2005 · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Ley Foral 17/2005 Art. 3

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Sostenibilidad del recurso.

1. El aprovechamiento de la caza, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la caza en el desarrollo territorial.

2. El Departamento con competencias en medio ambiente podrá adoptar medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.

3. La ordenación de la caza procurará la constitución de unidades de gestión lo suficientemente amplias para mantener la viabilidad de las especies, y potenciará la autonomía responsable de los titulares de los cotos.

4. Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de los hábitats de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.

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