Ley Foral 17/2005 · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Ley Foral 17/2005 Art. 4
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Participación social.
En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.
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