Ley Foral 17/2005 · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Ley Foral 17/2005 Art. 80
CAPÍTULO VII
Artículo 80. Transporte de piezas de pesca.
1. Las piezas de pesca, excluidos los cangrejos, deberán transportarse muertos. El transporte de especies pesqueras vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones.
2. En época de veda está prohibido el transporte de piezas de pesca muertas, salvo las procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, que deberán llevar la documentación que acredite su origen.
3. En el caso de incumplimiento de lo previsto en este artículo y en el artículo anterior, serán responsables solidarios el transportista, el comprador y el vendedor.