Ley 3/2007 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Cooperación administrativa.
Las administraciones públicas de Galicia colaborarán entre sí y cooperarán en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, económicos y humanos a su disposición en los términos de la presente ley.