Ley 10/2007 · Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Ley 10/2007 Art. 47
TÍTULO IV
Artículo 47. Competencias.
El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.
b) A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves.
c) A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones leves.
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