Ley 10/2007 · Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.
Ley 10/2007 Art. 48
TÍTULO IV
Artículo 48. Emisiones sin título habilitante.
1. Ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante, el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá ordenar motivadamente la adopción de cuantas medidas provisionales resulten necesarias a fin de restablecer la legalidad, siendo posible la medida provisional de cierre de la actividad.
2. Con el fin de evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico, la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual promoverá la adopción de mecanismos de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
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