Orden ITC/1522/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Podrán acogerse al sistema de garantía de origen de la electricidad regulado en esta orden todas las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva.
La electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo que utilizan agua que se ha bombeado aguas arriba no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables.
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